Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 440 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo III

Sólo podrán adoptar los dos cónyuges que vivan juntos y que además de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 414, 415 y 416, tengan más de cinco años de c.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial