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Artículo 497 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo II

Cuando por disposición de la ley o por la voluntad de los padres, el hijo tenga la administración de sus bienes, se le considerará como emancipado respecto a su patrimonio, con las restricciones que establece la ley para enajenar, gravar o hipotecar bienes raíces.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial