Artículo 515 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo IV
La restitución de la patria potestad, devuelve el derecho a una correcta comunicación del progenitor con sus hijos, pero será de tipo provisional, durante un período de dos años, al final del cual el Juez decretará la recuperación definitiva o la negará, atendiendo al comportamiento del solicitante y al cumplimiento de las obligaciones derivadas del vínculo paterno filial.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial