Artículo 530 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
Los cargos de tutor y de curador de un incapaz, no pueden ser desempeñados al mismo tiempo por una sola persona. Tampoco pueden desempeñarse por personas que tengan entre sí parentesco en cualquier grado de la línea recta, o dentro del cuarto grado de la línea colateral.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial