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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Décimo Tercero — De la tutela

Capítulo III De la tutela legítima de los menores

Código Civil del Estado de Baja California Sur

Artículos 547 al 550 · 4 artículos

Artículo 547

Ha lugar a tutela legitima:

I.- Cuando no hay quien ejerza la patria potestad ni tutor testamentario;

II.- Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio; y

III.- cuando no hay tutor autodesignado.

Artículo 548

La tutela legítima corresponde:

I.- A los hermanos, prefiriéndose a los que sean por ambas líneas; y

II.- Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales, dentro del cuarto grado inclusive.

Artículo 549

Si hubiere varios parientes del mismo grado, el Juez elegirá entre ellos al que le parezca más apto para el cargo; pero si el menor hubiere cumplido dieciséis años, él hará la elección.

Artículo 550

La falta temporal del tutor legítimo se suplirá en los términos establecidos en los dos artículos anteriores.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial