Libro Primero — De las personas
Título Décimo Tercero — De la tutela
Capítulo V De la tutela legítima de los menores abandonados y de los acogidos por alguna persona, o depositados en establecimientos de beneficencia
Código Civil del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 557
La ley coloca a los expósitos bajo la tutela de la persona que los hayan acogido, quien tendrá las obligaciones, facultades y restricciones establecidas para los demás tutores.
Artículo 557 Bis
Para los efectos de este ordenamiento, se considera expósito a aquel menor cuyo origen se desconoce y se coloque en una situación de desamparo por quienes conforme a la ley estén obligados a protegerlo; y como abandonado al menor que conociendo su origen, los que ejercen la patria potestad o tutela, dejan de cumplir con sus deberes de protección y cuidado, sin importar la posibilidad de que alguna persona o institución se haga cargo del mismo.
Artículo 558
La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o la Procuraduría Municipal de la Defensa del Menor y la Familia según sea el caso, los directores de los hospicios, casa de cuna, albergues, estancias infantiles y demás centros de beneficencia donde se reciban expósitos y abandonados, desempeñarán la tutela de éstos, con arreglo a las leyes y a lo que prevengan los estatutos del establecimiento.
En estos casos, la tutela se ejercerá por ministerio de la ley y no será necesario el discernimiento del cargo.
Si el menor que se encuentre en el caso previsto por este artículo, adquiere bienes, se le nombrará tutor dativo de acuerdo con lo dispuesto en este Código.
Artículo 558 Bis
La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes tendrá la facultad de nombrar una familia de acogida de forma temporal al menor que se encuentre en situación de riesgo puesto por sus padres y abuelos biológicos, esto con la finalidad de que se le brinde un ambiente afectivo, atención integral que le garantice y restituya sus derechos, este nombramiento que deberá ser ratificado por el Juez en materia Familiar para lo cual se tendrá que demostrar la idoneidad de la familia mediante los medios de prueba que estime convenientes.
Una familia de acogida es aquella que cuente con la certificación de la autoridad competente y que brinde cuidado, protección, crianza positiva y la promoción del bienestar social de niñas, niños y adolescentes por un tiempo limitado hasta que se pueda asegurar una opción permanente con la familia de origen, extensa o adoptiva.
La permanencia de este niño, niña o joven en esta modalidades de carácter temporal hasta en tanto, conforme a lo establecido en la legislación se defina su situación jurídica.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial