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Leyes Descargar AYA

Artículo 558 Bis Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo V

La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes tendrá la facultad de nombrar una familia de acogida de forma temporal al menor que se encuentre en situación de riesgo puesto por sus padres y abuelos biológicos, esto con la finalidad de que se le brinde un ambiente afectivo, atención integral que le garantice y restituya sus derechos, este nombramiento que deberá ser ratificado por el Juez en materia Familiar para lo cual se tendrá que demostrar la idoneidad de la familia mediante los medios de prueba que estime convenientes.

Una familia de acogida es aquella que cuente con la certificación de la autoridad competente y que brinde cuidado, protección, crianza positiva y la promoción del bienestar social de niñas, niños y adolescentes por un tiempo limitado hasta que se pueda asegurar una opción permanente con la familia de origen, extensa o adoptiva.

La permanencia de este niño, niña o joven en esta modalidades de carácter temporal hasta en tanto, conforme a lo establecido en la legislación se defina su situación jurídica.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial