Artículo 557 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo V
La ley coloca a los expósitos bajo la tutela de la persona que los hayan acogido, quien tendrá las obligaciones, facultades y restricciones establecidas para los demás tutores.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial