Artículo 574 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo VIII
El tutor debe proponer sus impedimentos o excusas dentro del término fijado por el Código de Procedimientos Civiles, y cuando transcurra el término sin ejercitar el derecho, se entiende renunciada la excusa.
Si el tutor tuviere dos o más excusas, las propondrá simultáneamente, dentro del plazo respectivo; y si propone una sola, se entenderán renunciadas las demás.
Mientras que se califica el impedimento o la excusa, el Juez nombrará un tutor interino.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial