Artículo 591 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo X
El tutor destinará al menor a la carrera u oficio que éste elija, según sus circunstancias. Si el tutor infringe esta disposición puede el menor, por conducto de curador, del Consejo Local de Tutelas o por sí mismo, ponerlo en conocimiento del Juez competente, para que dicte las medidas convenientes.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial