Artículo 614 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo X
Ni con licencia judicial, ni en almoneda o fuera de ella puede el tutor comprar o arrendar los bienes del incapacitado, ni hacer contrato alguno respecto de ellos, para sí, sus ascendientes o descendientes, el cónyuge o los hermanos por consanguinidad. Si lo hiciere, además de la nulidad del contrato, será removido de su cargo.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial