Artículo 645 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo XIII
La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela se efectuará a expensas del incapacitado. Si para realizarse no hubiere fondos disponible, el Juez podrá autorizar al tutor para que proporcione los necesarios para la primera, y éste adelantará los relativos a la segunda, los cuales serán reembolsados con los primeros fondos de que se pueda disponer.
Cuando intervenga dolo o culpa de parte del tutor, serán de su cuenta todos los gastos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial