Artículo 649 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo XIII
Si la tutela hubiere fenecido durante la minoridad, el menor podrá ejercitar las acciones correspondientes contra el primer tutor y los que le hubieren sucedido en el cargo, computándose entonces los términos desde el día en que llegue a la mayor edad. Tratándose de los demás incapacitados, los términos se computarán desde que cese la incapacidad.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial