Libro Cuarto — De las obligaciones
Título Cuarto — De las donaciones
Capítulo II De las personas que pueden recibir donaciones
Código Civil del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 2262
Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado concebidos al tiempo en que aquélla se hizo y sean viables conforme a lo dispuesto en este Código.
Artículo 2263
Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la ley no pueden recibirlas, son nulas, ya se hagan de un modo directo, ya por interpósita persona.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial