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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las obligaciones

Título Cuarto — De las donaciones

Capítulo II De las personas que pueden recibir donaciones

Código Civil del Estado de Baja California Sur

Artículos 2262 al 2263 · 2 artículos

Artículo 2262

Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado concebidos al tiempo en que aquélla se hizo y sean viables conforme a lo dispuesto en este Código.

Artículo 2263

Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la ley no pueden recibirlas, son nulas, ya se hagan de un modo directo, ya por interpósita persona.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial