Artículo 2170 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo VI
El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres casos siguientes:
I.- Si así se hubiere convenido;
II.- Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta;
III.- Si se hubiere constituído en mora con arreglo a los artículos 1979 y 1980
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial