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Leyes Descargar AYA

Artículo 2905 Código Civil del Estado de Baja California

Capítulo VI

Los padres, como administradores de los bienes de sus hijos; los tutores de personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho, y cualesquiera otros administradores, aunque habilitados para recibir pagos y dar recibos, sólo pueden consentir en la cancelación del registro hecho en favor de sus representados, en el caso de pago o por sentencia judicial. Reforma.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial