Artículo 2905 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo VI
Los padres, como administradores de los bienes de sus hijos; los tutores de personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho, y cualesquiera otros administradores, aunque habilitados para recibir pagos y dar recibos, sólo pueden consentir en la cancelación del registro hecho en favor de sus representados, en el caso de pago o por sentencia judicial. Reforma.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial