Libro Tercero — De las sucesiones
Título Cuarto — De la sucesion legitima
Capítulo I Disposiciones generales
Código Civil del Estado de Baja California
Índice de la leyArtículo 1486
La herencia legítima se abre:
I.- Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió su validez;
II.- Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;
III.- Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero;
IV.- Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.
Artículo 1487
Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de heredero, subsistirán sin embargo, las demás disposiciones hechas en él, y la sucesión legítima sólo comprenderá los bienes que debían corresponder al heredero instituído.
Artículo 1488
Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus bienes, el resto de ellos forma la sucesión legítima.
Artículo 1489
Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
I.- Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado, y en ciertos casos la concubina;
II.- A falta de los anteriores, la Asistencia Pública.
Artículo 1490
El parentesco de afinidad no da derecho de heredar.
Artículo 1491
Artículo 1492
Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes iguales.
Artículo 1493
Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por las disposiciones contenidas en el Capítulo I, del Título VI, Libro Primero.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial