Libro Tercero — De las sucesiones
Título Cuarto — De la sucesion legitima
Capítulo II De la sucesion de los descendientes
Código Civil del Estado de Baja California
Índice de la leyArtículo 1494
Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.
Artículo 1495
Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a este le corresponderá la porción de un hijo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1511
Artículo 1496
Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes. Lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijos pre muertos, incapaces de heredar o que hubieren renunciado la herencia.
Artículo 1497
Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes, y si en algunas de éstas hubiere varios herederos, la porción que a ella corresponda se dividirá por partes iguales.
Artículo 1498
Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso pueden exceder de la porción de uno de los hijos.
Artículo 1499
El adoptado, hereda como hijo; siguiendo las reglas aplicables a los hijos consanguíneos. Reforma.
Artículo 1500
En el régimen de adopción se seguirán las reglas aplicables al parentesco por consanguinidad. Reforma En el régimen de adopción plena se seguirán las reglas aplicables al parentesco por consanguinidad.
Artículo 1501
Si el intestado no fuere absoluto se deducirá del total de la herencia la parte de que legalmente haya dispuesto el testador, y el resto se dividirá de la manera que disponen los artículos que preceden.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial