Artículo 2559 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo IV
Si la cosa transportada fuere de naturaleza peligrosa, de mala calidad o no estuviere convenientemente empacada o envasada, y el daño proviniere de alguna de esas circunstancias, la responsabilidad será del dueño del transporte, si tuvo conocimiento de ellas; en caso contrario la responsabilidad será del que contrató con el porteador, tanto el daño que se causen en la cosa, como por el que reciban el medio de transporte u otras personas u objetos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial