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Libro Cuarto — De las obligaciones

Título Decimoprimero De las asociaciones y de las sociedades

Código Civil del Estado de Campeche

Artículos 2571 al 2661 · 90 artículos

Antes del primer capítulo

Artículo 2571

Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.

Artículo 2572

El contrato por el cual se constituya una asociación, debe constar en acta firmada por todos los interesados.

Artículo 2573

La asociación, puede admitir y excluir asociados.

Artículo 2574

Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los cuales, lo mismo que el acta constitutiva, deberán ser inscritos en el Registro Público, para que produzcan efectos contra tercero. La inscripción servirá de prueba de la constitución de la asociación.

Artículo 2575

El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El director o directores de ellas tendrán las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general.

Artículo 2576

La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Ésta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el juez de lo civil a petición de dichos asociados.

Artículo 2577

La asamblea general resolverá:

I. Sobre la admisión y exclusión de los asociados;

II. Sobre la disolución anticipada de la asociación o sobre su prórroga por más tiempo del fijado en los estatutos;

III. Sobre el nombramiento de director o directores cuando no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva;

IV. Sobre la revocación de los nombramientos hechos;

V. Sobre los demás asuntos que les encomienden los estatutos.

Artículo 2578

Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la respectiva orden del día. Sus decisiones serán tomadas a mayoría de votos de los miembros presentes.

Artículo 2579

Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales.

Artículo 2580

El asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.

Artículo 2581

Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo aviso dado con dos meses de anticipación.

Artículo 2582

Los asociados sólo podrán ser excluidos de la sociedad por las causas que señalen los estatutos.

Artículo 2583

Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, tendrán derecho al haber que les corresponda, salvo lo que dispongan los estatutos.

Artículo 2584

Los socios tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación y con ese objeto pueden examinar los libros de contabilidad y demás papeles de ésta.

Artículo 2585

La calidad de socio es intransferible.

Artículo 2586

Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen:

I. Por consentimiento de la asamblea general;

II. Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación;

III. Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas;

IV. Por resolución dictada por autoridad competente.

Artículo 2587

En caso de disolución los bienes de la asociación se aplicarán según lo que determinen los estatutos, y a falta de disposición de éstos, conforme a lo que determine la asamblea general.

Artículo 2588

Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especiales correspondientes.

II.- DE LAS SOCIEDADES.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial