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Libro Cuarto — De las obligaciones

Título Decimoprimero — De las asociaciones y de las sociedades

Capítulo I Disposiciones generales

Código Civil del Estado de Campeche

Artículos 2589 al 2602 · 14 artículos

Artículo 2589

Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.

Artículo 2590

La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria.

La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.

Artículo 2591

El contrato de sociedad debe constar por escrito, pero se consignará en escritura pública, cuando comprenda bienes para cuya enajenación exija la ley esta formalidad.

Artículo 2592

La falta de forma prescrita para el contrato de sociedad sólo produce el efecto de que los socios puedan pedir, en cualquier tiempo que se haga la liquidación de la sociedad, conforme a lo convenido, y a falta de convenio, conforme al Capítulo V de esta Sección; pero mientras que esa liquidación no se pida, el contrato produce todos sus efectos entre los socios y éstos no pueden oponer a terceros que hayan contratado con la sociedad, la falta de forma.

Artículo 2593

Si se formare una sociedad para un objeto ilícito a solicitud de cualquiera de los socios o de un tercero interesado, se declarará la nulidad de la sociedad, la cual se pondrá en liquidación.

Después de pagadas las deudas sociales, conforme a la ley, a los socios se les reembolsará lo que hubieren llevado a la sociedad.

Las utilidades se destinarán a los establecimientos de beneficencia pública del lugar del domicilio de la sociedad, designado por el Ayuntamiento respectivo.

Artículo 2594

El contrato de sociedad debe contener:

I. Los nombres y apellidos de los otorgantes;

II. La razón social;

III. El objeto de la sociedad;

IV. El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir, especificándose los bienes que sean aportados.

Si falta alguno de estos requisitos se aplicará lo que dispone el artículo 2592

Artículo 2595

El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles para que produzca efectos contra tercero.

Artículo 2596

Las Sociedades de naturaleza civil, que tomen la forma de las sociedades mercantiles, quedan sujetas al Código de Comercio.

Artículo 2597

Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan exclusivamente a alguno o algunos de los socios y todas las pérdidas a otro u otros.

Artículo 2598

No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su aporte con una cantidad adicional, haya o no ganancias.

Artículo 2599

El contrato de sociedad no puede modificarse sino por consentimiento unánime de los socios.

Artículo 2600

Después de la razón social se agregarán estas palabras: "Sociedad Civil"

Artículo 2601

La capacidad para que las sociedades adquieran bienes raíces se regirá por lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Federal y en sus leyes reglamentarias.

Artículo 2602

No quedan comprendidas en este título las sociedades cooperativas, ni las mutualistas, que se regirán por las respectivas leyes especiales.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial