Libro Cuarto — De las obligaciones
Título Tercero De la permuta
Código Civil del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 2224
La permuta es un contrato por el cual cada un o de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. Se observará en su caso lo dispuesto en el artículo 2149
Artículo 2225
Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta, y acredita que no era propia del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumple con devolver la que recibió.
Artículo 2226
El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá reivindicar la que dio si se halla aun en poder del otro permutante, o exigir su valor o el valor de la cosa que se le hubiere dado en cambio, con el pago de daños y perjuicios.
Artículo 2227
Lo dispuesto en el artículo anterior, no perjudica los derechos que a título oneroso haya adquirido un tercero de buena fe sobre la cosa que reclame el que sufrió la evicción.
Artículo 2228
Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato las reglas de la compra - venta, en cuanto no se oponga a los artículos anteriores.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial