Libro Cuarto — De las obligaciones
Título Decimosexto De las transacciones
Código Civil del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 2841
La transacción es un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura.
Artículo 2842
La transacción debe constar por escrito. Si se trata de poner término a una controversia presente las partes podrán celebrar la transacción ante el juez de los autos, en forma escrita o verbal, según la naturaleza del juicio.
Artículo 2843
Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas que tienen bajo su potestad o bajo su guarda, a no ser que la transacción sea necesaria o útil para los intereses de los incapacitados y previa autorización judicial.
Artículo 2844
Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito, sin que la transacción afecte a la acción pública encaminada a la imposición de la pena, salvo lo que disponga el Código Penal.
Artículo 2845
No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre la validez del matrimonio.
Artículo 2846
Es válida la transacción sobre los derechos pecuniarios que de la declaración de estado civil pudieran deducirse a favor de una persona; pero la transacción, en tal caso, no importa la adquisición del estado.
Artículo 2847
Será nula la transacción que verse:
I. Sobre delito, dolo y culpa futuros;
II. Sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa futuros;
III. Sobre sucesión futura;
IV. Sobre una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay;
V. Sobre el derecho de recibir alimentos;
VI. Sobre desocupación de predios, si no queda debidamente acreditada, mediante el documento respectivo, la preexistencia del contrato que dio origen a la posesión derivada. Cuando la posesión del bien sea sin justo título sólo podrá transigirse en la forma prevista en el artículo 2842.
Artículo 2848
Podrá haber transacción sobre las cantidades que ya sean debidas por alimentos.
Artículo 2849
El fiador sólo queda obligado por la transacción cuando consiente en ella.
Artículo 2850
La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada; pero podrá pedirse la nulidad o la rescisión de aquella en los casos autorizados por la ley.
Artículo 2851
Puede anularse la transacción cuando se hace en razón de un título nulo, a no ser que las partes hayan tratado expresamente de la nulidad.
Artículo 2852
Cuando las partes están instruidas de la nulidad del título, o la disputa es sobre esa misma nulidad, pueden transigir válidamente, siempre que los derechos a que se refiere el título sean renunciables.
Artículo 2853
La transacción celebrada teniéndose en cuenta documentos que después han resultado falsos por sentencia judicial, es nula.
Artículo 2854
El descubrimiento de nuevos títulos o documentos no es causa para anular o rescindir la transacción, si no ha habido mala fe.
Artículo 2855
Es nula la transacción sobre cualquier negocio que esté decidido judicialmente por sentencia irrevocable ignorada por los interesados.
Artículo 2856
En las transacciones sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ella da una de las partes o la otra alguna cosa que no era objeto de la disputa, y que, conforme a derecho, pierde el que la recibió.
Artículo 2857
Cuando la cosa dada tiene vicios o gravámenes ignorados del que la recibió, ha lugar a pedir la diferencia que resulte del vicio o gravamen, en los mismos términos que respecto de la cosa vendida.
Artículo 2858
Por la transacción no se trasmiten, sino que se declaran o reconocen los derechos que son el objeto de las diferencias que sobre ella recae. La declaración o reconocimiento de esos derechos no obliga al que lo hace, a garantirlos, ni le impone responsabilidad alguna en caso de evicción, ni importa un título propio en que fundar la prescripción.
Artículo 2859
Las transacciones deben interpretarse estrictamente y sus cláusulas son indivisibles, a menos que otra cosa convengan las partes.
Artículo 2860
No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia de una transacción sin que previamente se haya asegurado la devolución de todo lo recibido, a virtud del convenio que se quiera impugnar.
TERCERA PARTE.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial