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Libro Cuarto — De las obligaciones

Título Primero De los contratos preparatorios. - la promesa

Código Civil del Estado de Campeche

Artículos 2142 al 2146 · 5 artículos

Artículo 2142

Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro.

Artículo 2143

La promesa de contratar o sea el contrato preliminar de otro puede ser unilateral o bilateral.

Artículo 2144

La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido.

Artículo 2145

La promesa de contratar, o contrato preliminar, se celebrará y hará constar en escritura pública, debiendo expresar los elementos característicos del contrato definitivo y el tiempo de vigencia de la promesa.

Nota: Se reformó mediante decreto 237 de la LIX Legislatura, publicado en el P.O. No. 4317 de fecha 16 de julio de 2009

Artículo 2146

Si el promitente rehúsa firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concertado, en su rebeldía los firmará el juez; salvo el caso de que la cosa ofrecida haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fe, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial