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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — De las obligaciones

Título Decimoprimero — De las asociaciones y de las sociedades

Capítulo II De los socios

Código Civil del Estado de Campeche

Artículos 2603 al 2609 · 7 artículos

Artículo 2603

Cada socio estará obligado al saneamiento para el caso de evicción de las cosas que aporte a la sociedad, como corresponde a todo enajenante, y a indemnizar por los defectos de esas cosas como lo está el vendedor respecto del comprador; mas si lo que prometió fue el aprovechamiento de bienes determinados, responderá por ellos según los principios que rigen las obligaciones entre el arrendador y el arrendatario.

Artículo 2604

A menos que se haya pactado en el contrato de sociedad, no puede obligarse a los socios a hacer una nueva aportación para ensanchar los negocios sociales. Cuando el aumento del capital social sea acordado por la mayoría, los socios que no estén conformes pueden separarse de la sociedad.

Artículo 2605

Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios que administren; los demás socios, salvo convenio en contrario, sólo estarán obligados con su aportación.

Artículo 2606

Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás coasociados; y sin él tampoco pueden admitirse otros nuevos socios, salvo pacto en contrario, en uno y en otro caso.

Artículo 2607

Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios socios quieren hace usos del tanto, les competerá éste en la proporción que representen. El término para hacer uso del derecho del tanto será el de ocho días, contados desde que reciban aviso del que pretende enajenar.

Artículo 2608

Ningún socio puede ser excluido de la sociedad, sino por el acuerdo unánime de los demás socios y por causa grave prevista en el contrato social.

Artículo 2609

El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda, y los otros socios pueden retener la parte del capital y utilidades de aquél, hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la exclusión debiendo hacerse hasta entonces la liquidación correspondiente.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial