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Artículo 2786 Código Civil del Estado de Campeche

Capítulo VI

El derecho y la obligación que resulta n de la prenda son indivisibles, salvo el caso en que haya estipulación en contrario; sin embargo, el deudor esté facultado para hacer pagos parciales y se haya dado en prenda varios objetos, o uno que sea cómodamente divisible, ésta se irá reduciendo proporcionalmente a los pagos hechos, con tal que los derechos del acreedor siempre queden eficazmente garantizados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial