Artículo 2788 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo VI
Respecto de los establecimientos que con autorización legal presten dinero sobre prenda se observarán las leyes y reglamentos que les conciernen, y supletoriamente las disposiciones de este título.
TÍTULO DECIMOQUINTO DE LA HIPOTECA.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial