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Artículo 359 Código Civil del Estado de Campeche

Capítulo II

Cuando el hijo no está en posesión de la filiación legítima, y la pretende, debe acreditar:

I. El matrimonio de la madre con la persona de quien pretende ser hijo legítimo;

II. El nacimiento durante el tiempo del matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a su disolución;

III. La identidad personal con el hijo nacido del matrimonio, de que se trata.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial