Artículo 359 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo II
Cuando el hijo no está en posesión de la filiación legítima, y la pretende, debe acreditar:
I. El matrimonio de la madre con la persona de quien pretende ser hijo legítimo;
II. El nacimiento durante el tiempo del matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a su disolución;
III. La identidad personal con el hijo nacido del matrimonio, de que se trata.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial