Libro Primero — De las personas
Título Séptimo — De la paternidad y filiación
Capítulo V Ter De la adopción por extranjeros
Código Civil del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 426
6.- Cuando ciudadanos de otro país, con residencia habitual fuera del territorio nacional, pretendan llevar a cabo una adopción, la misma se regirá por los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y, en lo conducente, por las disposiciones de este Código.
Dichos ciudadanos deberán satisfacer los requisitos que se previenen en los dos capítulos que anteceden, y además deberán presentar al juez:
I. Certificado de idoneidad, expedido por la autoridad competente de su país de origen, quien acredite que el solicitante es considerado apto para adoptar;
II. Constancia de que la persona que se pretende adoptar ha sido autorizada para entrar y residir permanentemente en dicho país; y III. Autorización de la Secretaría de Gobernación para internarse y permanecer en el territorio nacional con la finalidad de realizar una adopción.
La documentación que los solicitantes presenten en idioma distinto al español deberán acompañarse de la traducción oficial.
La documentación correspondiente deberá estar apostillada o legalizada por el respectivo Cónsul mexicano.
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 167 de la LVI Legislatura, publicado en el P.O. No. 1906, de fecha 9 de junio de 1999.. Nota: Se reformó el párrafo segundo mediante decreto No. 152 de la LXV Legislatura, publicado en el P.O. No. 2549, Tercera Sección, de fecha 4 de diciembre de 2025
Artículo 426
7.- Cuando ciudadano de otro país, con residencia permanente en el territorio nacional, pretenda realizar una adopción la misma se regirá por las disposiciones de este Código y, además de satisfacer los requisitos que se previenen en los dos capítulos que anteceden, deberán acreditar su legal estancia o residencia en el territorio nacional.
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 167 de la LVI Legislatura, publicado en el P.O. No. 1906, de fecha 9 de junio de 1999. de 2025.
Art.- 426-8.- En todo caso, en igualdad de circunstancias, se dará preferencia en la adopción a mexicanos sobre extranjeros.
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 167 de la LVI Legislatura, publicado en el P.O. No. 1906, de fecha 9 de junio de 1999..
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial