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Artículo 426 Código Civil del Estado de Campeche

Capítulo V

6.- Cuando ciudadanos de otro país, con residencia habitual fuera del territorio nacional, pretendan llevar a cabo una adopción, la misma se regirá por los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y, en lo conducente, por las disposiciones de este Código.

Dichos ciudadanos deberán satisfacer los requisitos que se previenen en los dos capítulos que anteceden, y además deberán presentar al juez:

I. Certificado de idoneidad, expedido por la autoridad competente de su país de origen, quien acredite que el solicitante es considerado apto para adoptar;

II. Constancia de que la persona que se pretende adoptar ha sido autorizada para entrar y residir permanentemente en dicho país; y III. Autorización de la Secretaría de Gobernación para internarse y permanecer en el territorio nacional con la finalidad de realizar una adopción.

La documentación que los solicitantes presenten en idioma distinto al español deberán acompañarse de la traducción oficial.

La documentación correspondiente deberá estar apostillada o legalizada por el respectivo Cónsul mexicano.

Nota: Se adicionó mediante decreto No. 167 de la LVI Legislatura, publicado en el P.O. No. 1906, de fecha 9 de junio de 1999.. Nota: Se reformó el párrafo segundo mediante decreto No. 152 de la LXV Legislatura, publicado en el P.O. No. 2549, Tercera Sección, de fecha 4 de diciembre de 2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial