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Libro Tercero — De las sucesiones

Título Tercero — De la forma de los testamentos

Capítulo VII Del testamento marítimo y del otorgado en país extranjero

Código Civil del Estado de Campeche

Artículos 1491 al 1496 · 6 artículos

Artículo 1491

El testamento marítimo y el otorgado en país extranjero, se regirán por las disposiciones de los capítulos VII y VIII del Título Tercero, Libro Tercero, del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales y por las prevenciones complementarias siguientes.

Artículo 1492

Los testamentos marítimos serán válidos en el Estado, cuando se hayan otorgado con arreglo a las disposiciones a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 1493

Los testamentos otorgados en país extranjero serán válidos en el Estado cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país donde se otorgaren, o ante los Secretarios de Legación, Cónsules o Vicecónsules mexicanos.

Artículo 1494

Si el que otorgó el testamento marítimo era natural o vecino del Estado, los interesados, previa comprobación de su derecho, pueden ocurrir al juez competente para que, por conducto del Gobierno del Estado, se solicite del Ministerio de Relaciones la remisión del testamento, a fin de que se proceda a radicar el juicio sucesorio.

Artículo 1495

En el caso del testamento otorgado en país extranjero, por alguna persona vecina o natural del Estado, tan luego los interesados tengan noticia del fallecimiento del testador, podrán hacer la solicitud a que se refiere el artículo anterior, y promover el aseguramiento de bienes, previa la comprobación de su derecho.

Artículo 1496

El juicio sucesorio se seguirá con arreglo a las leyes vigentes en el Estado.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial