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Libro Tercero — De las sucesiones

Título Cuarto — De la sucesión legítima

Capítulo II De la sucesión de los descendientes

Código Civil del Estado de Chihuahua

Artículos 1499 al 1506 · 8 artículos

Artículo 1499

Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.

Artículo 1500

Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1516

Artículo 1501

Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpe. Lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijos premuertos, incapaces de heredar o que hubieren renunciado la herencia.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de

Artículo 1502

Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes. Si en alguna de éstas hubiere varios herederos, la porción que a esa estirpe corresponda se dividirá por partes iguales.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de

Artículo 1503

Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos cuando el autor de la herencia estuviere obligado a proporcionarlos. En ningún caso pueden exceder de la porción de uno de los hijos.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de

Artículo 1504

El adoptado hereda como un hijo.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 728-09 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 86 del 28 de

Artículo 1505

Concurriendo los padres adoptantes y descendientes del adoptado, los primeros sólo tendrán derecho a alimentos, cuando el adoptado tuviere obligación de proporcionarlos.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de

Artículo 1506

Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la parte de que legalmente haya dispuesto el testador, y el resto se dividirá de la manera que disponen los artículos que preceden.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial