Libro Tercero — De las sucesiones
Título Cuarto — De la sucesión legítima
Capítulo VI De la sucesión en el concubinato
Código Civil del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 1527
Heredará en la misma proporción del cónyuge, quien haya vivido con el autor de la herencia públicamente como cónyuge, sin estar casado con él y sin que hubiese ningún impedimento para que contrajesen matrimonio uno con otro, si la vida en común duró más de cinco años, o menos si procrearon un hijo durante dicha convivencia, y si durante esa situación falleció el autor de la herencia. Si la vida en común duró menos de cinco años, y no procrearon ningún hijo, el supérstite sólo tendrá derecho a alimentos.
Si varias personas se encuentran en el supuesto previsto en el párrafo que antecede, ninguna de ellas tendrá derecho a heredar.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial