Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — De las sucesiones

Título Cuarto — De la sucesión legítima

Capítulo III De la sucesión de los ascendientes

Código Civil del Estado de Chihuahua

Artículos 1507 al 1515 · 9 artículos

Artículo 1507

A falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el padre y la madre por partes iguales.

Artículo 1508

Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la herencia.

Artículo 1509

Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea se dividirá la herencia por partes iguales.

Artículo 1510

Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos partes iguales, y se aplicará una a los ascendientes de la línea paterna y otra a los de la materna.

Artículo 1511

Los miembros de cada línea dividirán entre si por partes iguales la porción que les corresponda.

Artículo 1512

Derogado

[Artículo derogado mediante Decreto No. 728-09 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 86 del 28 de

Artículo 1513

Derogado

[Artículo derogado mediante Decreto No. 728-09 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 86 del 28 de

Artículo 1514

Si el reconocimiento de un hijo se hace después de que éste haya adquirido bienes cuya cuantía, teniendo en cuenta las circunstancias personales del que reconoce, haga suponer fundadamente que motivó el reconocimiento, ni el que reconoce ni sus descendientes tienen derecho a la herencia del reconocido. Además, el que reconoce sólo tiene derecho a alimentos en el caso de que el reconocimiento lo haya hecho cuando el reconocido tuvo también derecho a percibirlos.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de

Artículo 1515

Las mismas reglas se aplicarán cuando la filiación se establezca mediante sentencia pronunciada en investigación de la paternidad o la maternidad.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial