Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1677 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo V

El derecho de superficie se extingue al vencerse el plazo, siendo aplicables las siguientes disposiciones:

I. El propietario del suelo adquiere la propiedad de la construcción.

II. Si en el título constitutivo se pactó una prestación en favor del superficiario, al extinguirse su derecho, debe el dueño del terreno cumplir aquélla.

III. Con la extinción del derecho de superficie se extinguen los derechos reales establecidos por el superficiario.

IV. El dueño del suelo se substituye al superficiario en los contratos que éste haya celebrado con otras personas respecto de la construcción y que, sin crear derechos reales, transmitan el uso total o parcial de ésta.

En el caso previsto en esta fracción, será de dos años el plazo máximo durante el cual seguirán produciéndose, después de la extinción del derecho de superficie, los efectos del contrato celebrado por el superficiario, aun cuando en él se hubiere pactado un plazo mayor

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial