Artículo 1679 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo V
Declarada la nulidad del negocio jurídico que dio origen al derecho de superficie, si existe construcción, se aplicarán las reglas de la accesión. Lo mismo se observará en el caso de rescisión de dicho negocio, salvo convenio en contrario.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial