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Leyes Descargar AYA

Artículo 1688 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo I

Se consideran precaristas, enunciativa y no limitativamente:

I. El dueño que después de vender el bien continúa poseyéndolo por mera tolerancia del comprador y no por virtud de contrato.

II. El deudor ejecutado que continúa poseyendo el bien, después de adjudicado por la autoridad correspondiente.

III. El heredero o legatario que continúa poseyendo los bienes, después de la partición y adjudicación y que no le han sido especialmente adjudicados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial