Artículo 1700 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
La posesión originaria da al que la tiene la presunción de propietario para todos los efectos legales. El que posee en virtud de un derecho personal o de un derecho real distinto de la propiedad, no se presume propietario; pero si es poseedor de buena fe tiene a su favor la presunción de haber obtenido la posesión del dueño del bien o derecho poseído
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial