Artículo 1713 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
En ningún caso puede adquirirse o recuperarse violentamente la posesión, mientras exista un poseedor que se oponga a ello.
El que se crea con acción o derecho para privar a otro de la posesión de un bien, siempre que el tenedor resista la entrega, deberá solicitar el auxilio de la autoridad competente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial