Artículo 1739 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
La posesión de los bienes se pierde:
I. Por abandono.
II. Por cesión a título oneroso o gratuito.
III. Por la destrucción o pérdida del bien o por quedar éste fuera del comercio.
IV. Por resolución judicial.
V. Por despojo, si la posesión del despojante dura más de un año.
VI. Por reivindicación del propietario.
VII. Por expropiación por causa de utilidad pública
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial