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Artículo 1811 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo I

El que oficiosamente, esto es, sin mandato o cualquier otro contrato previo y sin estar obligado a ello por la ley, se encarga de un asunto de otro, debe:

I. Obrar conforme a los intereses del dueño del negocio.

II. Dar aviso de la gestión, tan pronto como sea posible, al dueño del negocio y esperar su decisión, a menos que haya peligro en la demora; pero si no fuese posible dar este aviso, el gestor debe continuar la gestión hasta que concluya el asunto.

III. Desempeñar la gestión con la diligencia de un buen padre de familia.

IV. Rendir cuentas de la gestión.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial