Artículo 1823 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
Las acciones derivadas de la gestión de negocios prescriben en un año, contado a partir del día que tuvo conocimiento de ella el dueño del negocio o su representante legítimo; pero prescriben en dos años, contados desde el día en que termine la gestión, si antes no tuvieron conocimiento de ella el dueño del negocio o, en su caso, el. representante legítimo de éste.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial