Artículo 1824 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo II
El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
I. Si el enriquecimiento es igual al empobrecimiento, la indemnización será en la medida de ambos.
II. Si el enriquecimiento es menor que el empobrecimiento, la indemnización será en la medida del primero.
III. Si el enriquecimiento es mayor que el empobrecimiento, la indemnización será en la medida de este último
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial