Artículo 1837 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo III
Quien acepta una prestación de hacer a sabiendas de no ser debida, debe restituir, a elección del acreedor, el precio que la prestación tenia al tiempo en que se realizó o el que tenga al tiempo en que se restituya, con el pago de los respectivos intereses en uno y otro caso
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial