Artículo 1909 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
Es causahabiente la persona que adquiere un derecho de otra o que sustituye al autor o a cualquiera de las partes en un negocio jurídico. La persona sustituida se denomina causante.
El causahabiente adquiere la situación jurídica concreta, en su favor y en su contra, que su causante adquirió con motivo de ese negocio o del derecho trasmitido, salvo que la ley disponga lo contrario
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial