Artículo 1914 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
Los negocios jurídicos que no estén especialmente reglamentados en este código, se regirán por las reglas generales de aquéllos, por las estipulaciones de sus autores o de las partes en su caso, y, en lo que la ley, las partes o los autores fueren omisos, por las disposiciones del negocio jurídico con el que tengan más analogía, de los reglamentados en este ordenamiento.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial