Artículo 2046 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo VI
El autor o las partes de un negocio jurídico, pueden establecer las cláusulas que crean convenientes y que no sean contrarias a las buenas costumbres, a la moral o al orden público; pero las que se refieran a requisitos esenciales del contrato o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial