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Artículo 2057 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo VI

Se puede pactar en un contrato la entrega de una suma de dinero, a título de arras confirmatorias, y en este caso se observarán las reglas siguientes:

I. Si el contrato se cumple, las arras deberán ser restituidas o imputadas, en su caso, a la prestación debida.

II. Si la parte que hubiere dado las arras no cumpliere, la contraparte, mediante aviso dado por escrito a aquélla, podrá por sí y ante sí, dar por rescindido el contrato y conservar las arras.

III. Si la parte que recibió las arras es la que no cumple, la otra podrá demandar la rescisión o el cumplimiento del contrato y la devolución de las arras más otro tanto, v además el pago de los daños y perjuicios correspondientes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial