Artículo 2061 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo VII
Los negocios jurídicos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor, pueden anularse, a petición de éste, si de ellos resulta la insolvencia del deudor o se agrava ésta y el crédito en virtud del cual se intenta la acción es anterior a tales negocios
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial