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Leyes Descargar AYA

Artículo 2061 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo VII

Los negocios jurídicos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor, pueden anularse, a petición de éste, si de ellos resulta la insolvencia del deudor o se agrava ésta y el crédito en virtud del cual se intenta la acción es anterior a tales negocios

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial