Artículo 2078 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo VII
Si el acreedor que pide la nulidad, para acreditar la insolvencia del deudor prueba que el monto de las deudas de éste excede al de sus bienes conocidos, le impone al deudor la obligación de acreditar que tiene bienes suficientes para cubrir esas deudas
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial